17 de junio, 2009

Propuesta de Participación Ciudadana sobre Tribunal Superior Electoral

En la reforma constitucional se pretende que las elecciones presidenciales y congresuales y municipales se celebren en el  mismo año, lo que reduciría la mayor parte del trabajo contencioso electoral a un período de nueve meses cada cuatro años.  Se toma en consideración que existirán conflictos internos de los partidos a lo largo de los cuatro años, pero estos casos no requieren de la misma celeridad en la decisión que los relacionados a la celebración de las elecciones. De hecho, actualmente la mayoría de estos conflictos toman un tiempo considerable en su resolución.

Tener jueces dedicados exclusivamente a lo contencioso electoral en esas condiciones sería un uso irracional de los fondos públicos, pues durante la mayor parte de por lo menos tres  años, cada cuatro años, tendrían muy poco trabajo, además de una infraestructura y burocracia ociosa y costosa.  

Una fórmula que podría solucionar el tema sería la creación de un Tribunal Superior Electoral, pero integrado por jueces de segundo grado del orden judicial, que tendrían la doble función de ser jueces del orden judicial en época no electoral y jueces electoral en época electoral y en momentos específicos en que se requiera la convocatoria del Tribunal Electoral en presencia de un conflicto de su competencia. Durante la época de las elecciones se dedicarían a resolver de manera exclusiva  los conflictos electorales, a través de un procedimiento especial establecido en la ley. Otras características de esta fórmula serían:  

a)     El Presidente del Tribunal sería el presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo y su suplente un miembro del  mismo tribunal. Los jueces de este tribunal son especialistas en materia administrativa.  

b)     La Ley regularía todos los aspectos de procedimiento, de labor exclusiva durante la época electoral, de apoyo logístico de todo tipo.  

c)     Se tendría la ventaja de que estos jueces están entrenados en el uso de las herramientas indispensables para la resolución de conflictos.  

d)     Tendría además la facilidad de entrenamiento especializado a través de la Escuela Nacional de la Judicatura.  

e)     Además de un juez especializado en derecho administrativo se puede incorporar un juez de la jurisdicción penal, pues habrá un fiscal especializado en materia electoral, por lo que se  prevé que las infracciones electorales comenzarán a llegar al contencioso electoral.  

f)       La designación de estos jueces puede hacerse a través de la asamblea de jueces de segundo grado, lo que reduciría sustancialmente la influencia político partidaria en su selección.  

Esta fórmula pudiera incluirse modificando el artículo 242 del Proyecto para que diga de la siguiente manera:  

Art.  242. El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para reglamentar los procedimientos de su competencia, juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. La ley establecerá todo lo relativo a su organización y funcionamiento.  

1)     El Tribunal estará integrado por tres miembros. Ocuparán estas funciones tres jueces de Corte de Apelación o equivalente elegidos por asamblea de sus pares, que además escogerá a sus suplentes,  todos los cuales desempeñaran estas funciones en adición a sus funciones judiciales ordinarias en la forma dispuesta por la ley.  Uno de tales miembros y su suplente, serán escogidos de entre los jueces que integran el Tribunal Contencioso Tributario Administrativo, quien ocupará la posición de presidente del Tribunal Superior Electoral.  Los miembros de este Tribunal durarán en sus funciones 4 años, pudiendo ser reelectos en función de su desempeño.  

2)     Habrá un Procurador Electoral, designado por el Consejo Nacional de la Magistratura, encargado de la investigación y persecución de las infracciones y delitos de carácter electoral y las atribuciones que le señale la ley sobre la materia. Durará en sus funciones cuatro años.

 

      Consejo Nacional

17 de junio, 2009